• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10391/2020
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es determinante que la parte recurrente argumente, de modo convincente, que la resolución final del proceso "a quo" podría haberle sido favorable en caso de haberse aceptado y practicado las pruebas objeto de controversia, es decir que se ponga de relieve la trascendencia de la prueba en orden a posibilitar una modificación del sentido del fallo. La integración como componente del Tribunal sentenciador en una causa que, por razones de rebeldía procesal, se celebra en primer lugar para unos acusados y después para otros, no produce merma alguna de la imparcialidad objetiva, en razón de no estar incluida tal causa en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el autor constata que existe una investigación penal estatal expresamente dirigida contra él, en ese momento se podrá hablar de un punto y aparte y, por tanto, de recomenzar una actividad delictiva diferente, y merecedora de un reproche penal distinto y autónomo, no susceptible de ser embebida en los hechos anteriores por los que ya se sigue causa penal. Los autos de archivo dictados en las diligencias previas no son equiparables a los autos de sobreseimiento libre a los efectos de apreciar la excepción de cosa juzgada, dado su carácter preliminar o interino que impide otorgarles la eficacia definitiva propia de una resolución de fondo como las sentencias absolutorias o los autos de sobreseimiento libre. La inculación de las acusaciones a los hechos recogidos en el Auto de transformación es débil y no absoluta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 8/2019
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ocultación en un bidón enterrado de objetos para la confección de artefactos explosivos mixtos e incendiarios. La vinculación de los acusados está corroborada por los restos genéticos y huellas hallados en los efectos encontrados en el interior del bidón. Vinculación con ETA. Calificación de los hechos como depósito de explosivos, destinados al uso que se ha venido dando habitualmente en la violencia callejera de la Kale Borroka.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10465/2020
  • Fecha: 01/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10613/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo, pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado. Incorporar al proceso declaraciones testificales a través de testimonios de referencia implica la elusión de la garantía constitucional de inmediación de la prueba al impedir que el Juez que ha de dictar Sentencia presencie la declaración del testigo directo, privándole de la percepción y captación directa de elementos que pueden ser relevantes en orden a la valoración de su credibilidad. El motivo de incongruencia omisiva no puede prosperar si previamente no se ha intentado su subsanación; y el recurrente, aunque formulara la oportuna protesta, ulteriormente no acudió al preceptivo y previo recurso de aclaración, que constituye presupuesto insoslayable para intentar un recurso de casación por incongruencia omisiva. La nueva definición de la coautoría acogida en el art. 28 CP 1995 como "realización conjunta del hecho" viene a superar las objeciones doctrinales a la línea jurisprudencial que ya venía incluyendo en el concepto de autoría, a través de la doctrina del "acuerdo previo", a los cooperadores no ejecutivos, es decir a quienes realizan aportaciones causales decisivas, pero ajenas al núcleo del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 6/1998
  • Fecha: 21/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefactos explosivos, explotando una de las granadas, así como de una trampa bomba para que explotara en la desactivación de los explosivos. Lesiones sufridas por una persona a consecuencia de las explosiones y desperfectos en bienes inmuebles. Falta de acreditamiento de que la acusada tuviera participación en los hechos más allá de su pertenencia a ETA: no se ha acreditado que ordenara la ejecución de los hechos. Descarta el valor directo como prueba de la pericial de inteligencia policial, así como su valor como elemento de ratificación o corroboración de otras pruebas. Las declaraciones de dos testigos coimputados las considera inhábiles como pruebas de cargo con entidad e aptitud suficientes para enervar la presunción de inocencia, al haberse realizado en un contexto de incomunicación y detención ampliada. Considera que existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material, entre los hechos enjuiciados en Francia y por los que recayó condena y los que ahora se juzgan en España. VOTO PARTICULAR: estima que la acusada era responsable de los comandos legales de ETA, entre ellos el que realizó estos hechos, a los que facilitó armas y explosivos, y que es prueba de cargo la declaración de uno de los coimputados, que declaró a presencia judicial y con asistencia letrada, sin existir indicios de haber sido objeto de torturas o malos tratos. Reconoce validez probatoria al informe pericial de inteligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 631/2019
  • Fecha: 30/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. El TS examina la doctrina del error. Estima el recurso del MF y anula la sentencia dictada por el Tribunal de enjuiciamiento. En concreto, examina el error de prohibición vencible y afirma que una situación de conciencia de la elevada probabilidad del carácter antijurídico de la conducta, aunque conviva con una cierta duda residual, no es suficiente para activar el régimen del error previsto en el art. 14 CP. Sostiene que la afirmación del hecho probado (contenida en sentencia) parece completada o aclarada o matizada en la fundamentación jurídica. Se explica allí que los acusados podían albergar una cierta creencia en la licitud de la conducta, pero se trataría en todo caso, de una creencia no absoluta, sino más bien tenue y compatible con dudas. La duda, no casa bien con el concepto de creencia errónea. La creencia, para que sea propiamente tal, ha de ser firme, es decir, indubitada un conocimiento equivocado. La sospecha o duda fundada de que el actuar puede ser antijurídico, pueden excluir el error. Finalmente, al estimar el recurso, recuerda que la visión contra reo a través de un recurso devolutivo de cuestiones fácticas no es posible. Solo cabe decretar la nulidad si la prueba no ha sido valorada en su integridad, o se han omitido en el hecho probado precisiones fácticas no descartadas o incluso implicítamente asumidas en la fundamentación jurídica o aspectos necesitados de aclaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 09/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusado usuario de las redes sociales Twitter y Facebook, mediante las que visitaba de manera continuada y reiterada páginas, grupos y canales, tanto de WhatsApp como de Telegram, con información que proveían agencias relacionadas con las estructuras terroristas Daesh-Isis-Estado Islámico y Alcaeda. Hallazgo en los dispositivos del acusado de vídeos e imágenes que contenían información y propaganda de sentido yihadista. No basta la mera inclinación a delinquir, que pone de manifiesto el acceso habitual a la web buscando informaciones y contenidos relacionados con una concreta forma de violencia política de corte yihadista. El acusado fue receptor pasivo de la propaganda, ha accedido a ella, pero ni la ha difundido, ni reenviado a otros, ni siquiera ha manifestado su aprobación a los mensajes que contenían los archivos compartidos en los canales y grupos de las redes sociales. La prueba de la acusación no ha logrado aportar elemento incriminatorio que permita afirmar que el acusado había decidido pasar a la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 789/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La propuesta de mantenimiento de la clasificación en primer grado de tratamiento se basa en la naturaleza de la actividad delictiva, la cuantía de la condena, y la integración en organización terrorista de una de cuyas células era dirigente. Se desestima el recurso atendiendo a la gravedad del delito, la extrema peligrosidad del interno, que el tiempo de condena pendiente es muy alto y que el interno no asume la comisión del delito y niega su pertenencia a una organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2016
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de entramados societarios para conseguir contratos públicos y ocultar la procedencia ilícita y el destino de los fondos obtenidos, sobornos a funcionarios, autoridades y cargos públicos, vulneración de la normativa administrativa en la contratación con las Administraciones públicas, facturas falsas y ocultación a la Hacienda Pública de los ingresos de la ilícita operativa. Expediente de contratación, por procedimiento negociado sin publicidad y urgente, del suministro de equipamiento para dar cobertura televisiva con motivo de la visita del Papa a Valencia en 2006: proceso de adjudicación simulado, plagado de ilegalidades e irregularidades. Emisión de facturas ficticias. Reparto de fondos ilícitamente obtenidos. Defraudación tributaria en los impuestos de sociedades y de IVA. Conformidad de algunos acusados prevista en la Ley, sin perjuicio de la continuación del juicio. Grabaciones realizadas por uno de los acusados de conversaciones con otros investigados que no afecta al derecho al secreto de las comunicaciones, ni al derecho a la intimidad, ni supone vulneración al derecho a la voz como manifestación sonora de la propia imagen. Entradas y registros válidos, sin ruptura de cadena de custodia. Intervención de comunicaciones en centro penitenciario que no afecta a las actuaciones anteriores. No prescripción de delitos conexos si no ha prescrito la infracción más grave. Legitimación de acusación. Cooperación del extraneus y complicidad. Partícipe a título lucrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza, requisitos y contenido del auto-adoctrinamiento y del delito de justificación del terrorismo. Uso de las redes sociales por el acusado, con reiterada búsqueda, consumo, interiorización y asimilación de todo tipo de contenido, con el objetivo último de interiorizar, afianzar, el conocimiento y profundizar en su proceso de radicalización. Pero no ha quedado acreditado que la conducta del acusado se orientara primordialmente a validar acciones terroristas o a sus autores, incitando de forma alguna a su perpetración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.